´

Sobre la obligación o conveniencia de informar fecha de pericia


En muchas ocasiones nos preguntamos si estamos obligados, si corresponde, o si conviene informar en autos la fecha, hora y lugar de la compulsa.

La verdad, es que si acudimos a las normas de fondo, la obligación como tal no existe. Y tal conclusión se desprende del mismo CPCCN, Art. 471 y cuyo texto transcribimos a continuación:

Art. 471. - La pericia estará a cargo del perito designado por el juez.

"Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que considera pertinentes...."

Como puede apreciarse, el mismo texto establece la palabra "podrán" y no "deberán". Tampoco existe artículo alguno en el CPCCN ni en la Ley 18.345 que establezca esa obligación más allá de que a pedido de las partes, el Juez pueda hacer lugar. 

Por todo esto, es muy importante resaltar que de la lectura del expediente resultará si una o todas las partes hacen conocer al Juez la intención de presenciar a realización del peritaje solicitado en autos. En ese caso, debemos presentar un escrito, dejando expresa constancia en autos, el día, lugar y hora en que haremos la compulsa a los fines de que los letrados peticionantes tomen debida nota. 

Es importante recordar que la presencia de las partes en el momento del peritaje no implica participación activa de las mismas, pues como peritos realizaremos nuestra labor conforme a las pautas establecidas en los cuestionarios y sin intervención alguna de terceros, debiendo ser objetivos e independientes.

A modo de conclusión, en la práctica resulta recomendable informar los datos de la tarea y nos servirá también ante una eventual y muy probable impugnación respecto de nuestra respuesta ante la falta de exhibición de libros y /o documentación. Asimismo, es la oportunidad para ganar tiempo si hay demora en la exhibición. En ese caso, conviene pedir que el plazo comience a correr a partir de la fecha informada.



0 comentarios:

Publicar un comentario

Recibimos tu comentario. En breve, te responderemos.

Mientras tanto, podés encontrarnos a todos en nuestro grupo Facebook en donde puede ayudarte cualquiera de los miembros que permanentemente participamos https://www.facebook.com/groups/auxiliaresdelajusticia.

Muchas gracias

Los administradores de www.auxiliaresdelajusticia.net

top