Este post seguramente parecerá un poco obvio, pero suele ser una pregunta habitual por quien está dando los primeros pasos en la actuación judicial.
Y es por eso que detallaremos los requisitos necesarios a la hora de encargar el sello.
1 - La palabra "Doctor" o "Doctora" antes del nombre, es de uso opcional. Esto ha sido establecido mediante la Res. 228/74 y se utiliza de manera protocolar sin que ello implique la realización de un doctorado. Recomendamos leer la publicación del CPCECABA "Doctor: una palabra que iguala y jerarquiza"
2 - El nombre debe aparecer exactamente como ha sido escrito en el título universitario y en consecuencia, como también ha sido registrado en el respectivo Consejo Profesional donde se ha tramitado la matrícula.
3 - Las siglas de la profesión. A modo de ejemplo, C.P. o C.P. cuyo significado es "Contador Público" o "Contador Público Nacional" dependerá también de cómo ha sido emitido el título universitario. Lo mismo sucede con los Licenciados en Administración y los Licenciados en Administración de Empresas y muchas otras profesiones.
4 - Las siglas de la Universidad que emitió el título.
5 - Tomo y Folio o Matrícula habilitante y el Consejo Respectivo.
A modo de ejemplo, el formato es el siguiente:
Dr. Nombre y Apellido completo
C.P. – Universidad
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 000 Fº 000
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