Con la sentencia nos anoticiamos de los honorarios regulados y quién debe hacerse cargo del pago de los mismos.
Y es en esta etapa que los Peritos tenemos derecho a ejecutarlos. Para ello, es necesario practicar la liquidación de sentencia de los honorarios. Por lo general, suele hacerla el mismo juzgado, pero es posible que nos la pidan a nosotros y en este caso debemos dar traslado a la parte condenada en costas quien tendrá un plazo de tres días para impugnar la liquidación efectuada.
Dentro del quinto día de notificada, deberá depositar los honorarios del Perito. Pasado dicho lapso sin que la condenada en costas haya efectuado el depósito correspondiente, el Perito tendrá derecho a solicitar al juez las siguientes acciones a fin de poder cobrarlos.
Embargo:
Se solicita al juez se libre mandamiento de embargo, y una vez autorizado el mismo se confecciona. Se puede trabar embargo sobre bienes muebles, inmuebles ( en éste caso se solicita mediante oficio al Registro de la Propiedad Inmueble ) o cuentas bancarias.
Una vez trabado el embargo el Juez citará por cinco días al deudor para que oponga excepción de pago
documentado posterior a la sentencia si la hubiere. En caso de no poseer o no presentar dicha excepción
en éste plazo el Juez resuelve sumariamente.
En el caso de trabar embargo contra bienes muebles, el perito o la persona autorizada por él concurrirá al
domicilio denunciado del deudor junto con el Oficial de Justicia correspondiente a la zona, quien le exigirá
el pago de lo adeudado.
En el caso de bienes inmuebles, rodados o cuentas bancarias se traba el embargo mediante oficio al
Registro de la Propiedad Inmueble, Automotor o Banco denunciado donde se sabe posee cuenta el
deudor.
Inhibición general de bienes:
Es otra alternativa que generalmente funciona para el caso de desconocer si el deudor posee bienes.
Pero en éste caso el perito no va a hacer efectivo su crédito sino hasta que el deudor compre, venda o
quiera abrir cuenta en alguna institución bancaria, caso contrario nunca se enterará que se encuentra
inhibido.
Pedido de quiebra:
Es la alternativa menos viable, ya que probablemente nunca hará efectivo el cobro de sus honorarios.
Generalmente se solicita a efectos de intimidar al deudor para que abone y se levanta la quiebra.
Obviamente es más costoso ya que se necesita patrocinio letrado, no puede actuar el perito por sí.
2 comentarios:
Si el condenado en costas es la parte actora. Es cierto que se puede reclamar el 50 % de los honorarios del perito a la parte demandada? De qué ley surge esto? Para reclamar ese 50% primero debo reclamar al actor?. Muchas gracias.
Buenas noches colegas:
Tras una Conciliación entre partes en fuero laboral, me fijaron honorarios como Perito Contador por el 6% del monto acordado. Considerando que tuve que responder dos impugnaciones, se pueden apelar por bajos? es aceptable ese 6% . En el caso de apelar por bajos, tendrè que esperar otros 3 años? alguno puede compartir su experiencia? Es la primer y ùnica pericia que voy a cobrar.
Publicar un comentario
Recibimos tu comentario. En breve, te responderemos.
Mientras tanto, podés encontrarnos a todos en nuestro grupo Facebook en donde puede ayudarte cualquiera de los miembros que permanentemente participamos https://www.facebook.com/groups/auxiliaresdelajusticia.
Muchas gracias
Los administradores de www.auxiliaresdelajusticia.net