Puede darse el caso de que, en nuestra actuación como Peritos, no nos hayamos presentado en término para aceptar el cargo, y el Juez nos remueva sin más trámite.
De hecho, el Juez puede removernos de oficio son necesidad de intimación previa bajo apercibimiento.
Si, en reiteradas ocasiones o injustificadamente, nos hubiéramos negado a aceptar el cargo o nos rehusáramos a dar dictamen, o no lo presentáramos oportunamente, ello también será causal de remoción.
Seremos pasibles de los gastos por las diligencias frustradas y deberemos resarcir a las partes por los daños causados si éstas lo reclamasen, además de perder el derecho a cobrar los honorarios y nuestra exclusión de las listas de peritos, si correspondiera.
A modo de enunciación, son causales de remoción del perito, no pudiendo volver a incluirlo en la lista de su especialidad por ese período, las siguientes:
1. No aceptar la designación dentro del tercer día hábil de notificación sin que exista justificación alguna.
2. No presentar el informe en término o se rehuse a entregarlo.
3. Renunciar sin motivo atendible.
4. No concurrir a las audiencias o no presentar, al ser requerido, el informe ampliatorio o complementario.
5. Negarse a dar explicaciones.
6. Mediar negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.
7. Practicar la pericia cuando existan causales de excusación.
8. Mediar otra circunstancia que por resolución fundada dé lugar a la remoción del perito.
De la remoción que se aplique el juez dará traslado a la Cámara de Apelaciones del fuero y ésta dará traslado al perito para que concurra a dar explicaciones. Luego se dará traslado al Tribunal de Ética del C.P.C.E.C.A.B.A.
Asimismo, el reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece que los jueces elevarán mensualmente a la Cámara las siguientes nóminas de peritos:
- Los sustituidos por no haber aceptado el cargo con razón justificable.
- Los renunciantes con justificación atendible.
- Los removidos por no haber aceptado el cargo sin razón justificable o por otros motivos que les fueran imputables. En dicho fuero serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse en los cinco años siguientes los peritos que sean removidos por no haber aceptado el cargo con razón justificable o renunciaran con justificación atendible, cuyo desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces dentro del plazo de un año.
En el Fuero Laboral, los peritos no podrán dejar de acepar el cargo, sin justa causa, bajo sanción de exclusión del registro (Art. 17 de CPL)
1 comentarios:
Cual es el importe de las costas que están cobrando a los peritos removidos ??
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