´

Los límites de la Prueba Pericial Contable



Excelente colaboración de nuestro colega C.P. Alejandro M. Ramos Méndez sobre la pericia como medio de prueba y los límites que como profesionales es necesario conocer.

1)    La pericia como medio de prueba en las leyes de procedimiento.

Los procesos judiciales de conocimiento se caracterizan por la existencia de una etapa procesal en la que las partes pueden y deben probar los hechos por ellos alegados, a los fines de que el órgano jurisdiccional (el juez o tribunal) resuelva la controversia particular suscitada. Para acreditar dichos hechos o argumentos, pueden valerse de diversión medios de prueba, que son aquellos legalmente determinados en las leyes procedimentales. Los medios de prueba son: documental, testimonial, absolución de posiciones,  informativa,  reconocimiento judicial, y pericial.

La prueba de peritos o prueba pericial, es un medio de prueba que poseen las partes en los procesos, y que consiste en la actuación de una persona ajena a las partes, que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión que es necesaria para la resolución de un pleito y que perciben y verifican hechos, los informan al juez, y dan su opinión fundada técnicamente sobre los mismos, a fin de ilustrar la convicción del magistrado

Cuando los expertos auxiliares de la justicia debe ser especialistas en las áreas de incumbencia del contador público, estamos en presencia de la prueba pericial contable.


2)    Limites con otros medios de prueba.

La prueba pericial como medio de prueba autónomo posee una primera línea limítrofe con el resto de los medio de prueba. Es decir, donde comienza un medio de prueba termina el otro, y cada uno no puede confundirse con el otro.

     2.1  Prueba Documental.
Es usual que en los puntos de pericia ofrecidos por las partes, se le solicite al perito contador que acompañe cierta documentación, sea ella original o copia, que se encuentra en poder de alguna de las partes o incluso terceros. Dado que la esencia de la pericia es el compulsar documentación y obtener conclusiones técnicas especiales referidas a la documentación vista por el perito, claro está que ello no incluye el conseguir y acompañar al expediente documentación alguna.
De hecho, el agregar documentación al expediente (esté en poder de la parte o de un tercero) para que la misma puede ser valorada directamente por el juzgador constituye en sí mismo un medio de prueba, la prueba documental, que posee características y momentos de agregación al expediente expresamente regulados por las leyes procedimentales.

Por lo tanto, la prueba pericial (el perito) no puede ser utilizada suplir la omisión, el olvido, o la argucia de las partes en el medio de prueba documental. Ese es un límite.

       2.2 Prueba Informativa.
Asimismo, tampoco es atribución ni función ni  obligación del perito el recabar información de entidades, sean éstas públicas o también privadas. Con los mismos fundamentos ya vistos, aquí el límite está dado por la existencia de otro medio de prueba legal, la prueba  informativa, la cual debe ser utilizada por las partes en la forma y los modos que marca la ley y no puede ser suplida por la solicitud de que el perito requiera y agregue informaciones de organismos públicos o privados que posean datos atinentes a los hechos que se están tratando de probar.

Dicho en otras palabras, ello no es trabajo del perito. Ese es otro límite.

       2.3 Prueba testimonial.
A veces también se presenta –generalmente aquí por un incorrecto accionar del perito- la confusión con la prueba testimonial.
Tomar declaración o testimonio de los dichos de una persona sobre hechos o situaciones atinentes a un proceso, y agregar los mismos por escrito al expediente judicial, es una atribución de los funcionarios del Poder Judicial, y configuran un medio de prueba (o dos, junto con la absolución de posiciones) autónomo a ser utilizado por las partes.
Por lo tanto, sería incorrecto que un perito auxiliar del juez conteste puntos de pericia tomando como base lo que la parte nos informa verbalmente. Se estaría violando el límite de la prueba pericial.
Y ello surge claramente de una característica fundamental de la pericia, que es el contestar los puntos planteados sobre base documental que se haya tenido a la vista.

3)    Límites internos de la prueba pericial.

     3.1 Momento de ofrecer la prueba. Puntos incluidos.

De acuerdo a los regímenes procesales vigentes, en el momento procesal oportuno las partes ofrecen la prueba pericial y allí solicitan los puntos de pericia a ser contestados, siempre con anterioridad al inicio de la actividad procesal del auxiliar perito. Una vez presentado el Informe del auxiliar, las partes se notifican del contenido del mismo y pueden solicitar las explicaciones pertinentes cuando las respuestas a los puntos de pericia no fueran claras. Pero la ley no permite incluir nuevos puntos de pericia, dado que el momento procesal oportuno es hasta que el juez o tribunal resuelven abrir el periodo de prueba y resuelven sobre los puntos que deben ser respondidos.

Asi lo ha enseñado la doctrina, al explicar que “…el pedido de explicaciones tiene por objeto aclarar algún punto oscuro, completar una aseveración brevemente expuesta o suplir alguna omisión en que hubieren incurrido los peritos al redactar el dictamen…” (Palacio Lino Enrique, “Manual de Derecho Procesal Civil”, Ed. Lexis Nexis – Abeledo Perrot, Bs. As, 2004).

Sin embargo, a veces en los pedidos de explicaciones, el perito encuentra que se le están solicitando datos nuevos, básicamente, que se están incluyendo nuevos puntos periciales que antes no habían sido respondidos. Éste es un límite interno de la prueba pericial, y los nuevos puntos que se puedan “solapar” en un pedido de explicaciones de alguna de las partes no constituye prueba pericial de acuerdo a derecho y por lo tanto, no debieran ser contestados por el auxiliar. Reiteradamente lo ha expresado así la jurisprudencia, como claramente lo define la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro (CODARIN,Santiago y o.c/LIRUSSO,Rodrigo y otros s/daños y perjuicios-causa 89.892, 14-11-2002) al decir que “…..El pedido de explicaciones al perito no puede exceder, en principio, el marco del cuestionario inicialmente sometido; no ha de contener puntos periciales nuevos, quedando limitado al requerimiento de aclaraciones o subsanación de alguna omisión en que se hubiere incurrido…”, y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), que dictaminó que “…el perito debe ajustar su actuación estrictamente a los puntos ofrecidos por las partes, pudiendo estas últimas requerir aclaraciones sobre tales tópicos, pero limitándose al objeto consignado expresamente en los primitivos requerimientos…” (Sardi Rebolledo Sociedad Colectiva c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda Contencioso Administrativa”).                

3.2 Puntos manifiestamente improcedentes.

Asimismo, si existieren puntos que no se condicen con la especialidad del experto, o que son manifiestamente ajenos a la controversia del proceso o a sus partes, o que versen sobre cuestiones propias y específicas de derecho, los mismos no debieran formar parte del cuestionario pericial a realizar, por estar fuera de los límites de lo que configura una prueba pericial eficiente y conducente para la resolución del juicio.

Sin embargo, quien tiene la potestad (al menos, dentro de cada proceso judicial particular) para dictaminar que puntos son manifiestamente improcedentes o no en una prueba pericial contable es el juez o tribunal, y el momento para realizarlo sería al proveer la pericia y fijar los puntos a ser contestados.   

3.3.Preclusión de la prueba.

Estrechamente relacionado con lo analizado en el punto 3.1 anterior, es decir con los puntos periciales que deben integrar el informe de acuerdo a haber sido legalmente incluidos en la prueba en el momento procesal oportuno, se encuentra el instituto de la preclusión de la prueba pericial.
                             
Por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso (Palacio, Lino E."Manual de Derecho Procesal Civil", Ed. Lexis Nexis, 17ª edición actualizada, 2003, pág. 70).
                     
Al respecto ha expresado Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) en numerosos fallos…”…la preclusión consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio y opera como un impedimento o una imposibilidad: la facultad procesal no usada se extingue (causas L. 60.274, sent. del 19‑V‑1998; L. 67.469, sent. del 9‑II‑1999, "Acuerdos y Sentencias": 1999, t. I, pág. 88, causa L. 88.653, "Sánchez, Rita Hilda contra Larrosa, Oscar Pablo y otros. Accidente de trabajo" del 11-7-2007.).”.

Con respecto a la prueba de peritos, la misma no puede alargarse en el tiempo (ni en nuevos puntos) en forma indefinida, mediante el pedido continuo de explicaciones sobre el mismo informe pericial, sino que el principio de preclusión es plenamente aplicable a la misma, como a cualquier otro acto procesal.

Así lo ha expresado la Cámara en lo Civil y Comercial de La Plata en autos “Insaugarat Guillermo Jesús y ot. c/ Jáuregui Rafael Abelardo y ot. s/ Daños y Perjuicios” al resolver que “…Sin perjuicio del derecho que tienen las partes de solicitar explicaciones al perito, un vez que se ejerció la misma, el principio de preclusión excluye que se pueda continuar desplegando el pedido de sucesivas explicaciones…”.

Una vez presentado el Informe pericial y contestadas, de existir, las correspondientes explicaciones, será el magistrado quien valorará la claridad y eficiencia de la prueba pericial, al momento de dictar sentencia.

4)    Conclusión.

La prueba pericial posee límites, los cuales algunas veces intentan ser forzados por los diversos actores de los procesos judiciales. Sin embargo, por todas las razones analizadas, el profesional actuante como auxiliar de la justicia, no debe -ni puede- sobrepasar dichos límites. Y no es otro que el perito quien debe negarse a sobrepasarlos, y manifestar al Juez o Tribunal actuante dichas circunstancias.-


1 comentarios:

Viviana dijo...

que pasa cuando el tribunal rechaza la pericia porque el perito no adjunto pruebas de lo que dice? Caso: informo datos de la constancia de baja que me fue exhibida y me llaman la atención por no adjuntar dicha constancia con la pericia, informo como figura en los libros y me llaman la atención por no adjuntar el contrato, sinceramente es la primera vez que me pasa, es algo nuevo?

Publicar un comentario

Recibimos tu comentario. En breve, te responderemos.

Mientras tanto, podés encontrarnos a todos en nuestro grupo Facebook en donde puede ayudarte cualquiera de los miembros que permanentemente participamos https://www.facebook.com/groups/auxiliaresdelajusticia.

Muchas gracias

Los administradores de www.auxiliaresdelajusticia.net

top