A partir del auto de apertura a prueba, a pedido de la actora, demandada, codemandadas o cualquiera de las partes indistintamente, se podrá solicitar la designación de un Perito de Oficio para responder al cuestionario propuesto por las partes luego de ser aprobado por el Juez mediante un proveído cuyo ejemplo, incorporamos al pié del presente post.
También puede suceder que en el auto de designación, el Juez disponga que el Perito se abstenga de responder algún punto en particular.
Así es como se procede al sorteo de los peritos y luego de ser desinsaculado (sorteado), deberá ser notificado por cédula mediante la cual se informa que ha sido designado en la causa y que deberá llevar a cabo su labor en el plazo estipulado por el Juez sobre los cuestionarios requeridos por las partes y aprobados por el Magistrado.
En la mencionada cédula, se transcribe el proveído del magistrado, es remitida por el mismo Juzgado al domicilio constituido por el Perito a tal fin y debe estar firmada por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el Secretario o Prosecretario en su caso, quien deberá aclarar su firma con el sello respectivo.
En el Fuero Civil no podrán realiza más de dos designaciones de oficio por año a una misma persona salvo casos de excepción, debidamente fundados.
En el Fuero Laboral, el perito podrá ser designado hasta tres veces en un mismo Juzgado del Trabajo, por año.
Otras formas de Notificación: Art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial
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