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Etapas e instancias procesales

Etapas Procesales: 


Una vez que se agotó la instancia de conciliación obligatoria, se inicia el proceso judicial, que comprende las siguientes etapas:

-          Demanda
-          Contestación de demanda
-          Apertura a prueba
-          Alegato
-          Sentencia
-          Ejecución


En términos sencillos, es cada una de las etapas por las que atraviesa un juicio que puede ser laboral, comercial, etc.

Durante el transcurso del proceso judicial e independientemente de la etapa en que se encuentre, es posible a realización de una conciliación, siempre que no se encuentre en su etapa final que es la ejecución.

Es en la demanda y en la contestación de la demanda, donde las partes pueden proponer la actuación del perito como medio de prueba. Y es durante la ejecución, que puede solicitarse el sorteo de un interventor a efectos de recaudar las sumas (total o parcial) establecidas en la sentencia.

Instancias en las que podemos ubicar el expediente:

- En prueba: Es la etapa siguiente a la contestación de demanda. Se inicia a efectos de producir la misma y queda clausurado sin necesidad de declaración expresa cuando toda la prueba propuesta hubiera quedado producida o cuando las partes renuncian a las pendientes (Art. 363 CPCC). El plazo para producirla lo fija el Juez y no excede de 40 días.

- Alegatos: Finalizado el período de prueba, las partes tienen seis días para presentar un escrito, si lo creen conveniente , alegando sobre el mérito de la prueba (Art. 482 del CPCC).

- Conciliado: Las partes pueden solicitar audiencia para llegar a un acuerdo.

- En Sentencia: En esta instancia encontraremos el expediente una vez dictada la sentencia. 

- Cámara: Habiendo sido notificadas las partes dentro del tercer día de la sentencia definitiva de primera instancia, tienen un período legal para apelar. En el Fuero Laboral es de seis días y en los restantes es de cinco días. Luego, el expediente pasa al Tribunal de Alzada, siendo éste la Cámara de Apelaciones de cada fuero. La fecha queda registrada el libro llamado "Pases a Cámara".

- Ejecución: Es cuando ha vuelto el expediente y se encuentra nuevamente en el Juzgado ya con sentencia definitiva de Cámara. En esta etapa el Perito tiene derecho a ejecutar los honorarios regulados.

- Sin Movimiento: Puede ser que el expediente se encuentre en letra, pero a conveniencia de las partes, no tenga movimiento pudiendo el Perito efectuar el impulso.

- Paralizado: El expediente puede encontrarse archivado en el mismo Juzgado o en Archivo General de la Nación.

- Archivo: Si el expediente está archivado en el Juzgado, el Perito debe solicitar el libro de archivo y ubicar el número de legajo con que fue archivado. Con esos datos, es necesario presentar un escrito solicitando el desarchivo de las actuaciones indicando el motivo del pedido. Si el expediente se encontrara en el Archivo General, será necesario confeccionar un oficio que debe llevar la forma autorizada del Juzgado y habrá que diligenciarlo acompañando el pago de una tasa por desarchivo que se abona en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

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