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Anticipo para gastos - Aspectos básicos


Al pedir el expediente en préstamo, tomaremos conocimiento del lugar donde debemos realizar la tarea encomendada.

Si resulta necesario trasladarse a extraña jurisdicción, es decir, fuera del ámbito en el que estamos actuando, podremos solicitar anticipo para gastos. Claro, está no necesariamente debe tratarse de un traslado. El concepto de gastos es mucho más amplio.

La solicitud ha de realizarse dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y si correspondiera por la índole del trabajo, la o las partes deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.

El Juez evaluará la factibilidad y razonabilidad del importe solicitado, y podrá correr traslado del mismo, fijar un nuevo importe o negar el pedido. Y la resolución solo será susceptible de recurso de reposición.

El Juez también podrá solicitar que informemos cuáles son nuestros gastos y que los detallemos.

Los anticipos solicitados y aprobados se deberán notificar a la parte que deberá realizar el depósito. El traslado podrá ser por nota, es decir martes o viernes, o por cédula. En este último caso, la cédula deberá ser confeccionada por el Perito y firmada por el Juez o Secretario del Juzgado, que el perito no está facultado para firmar cédulas. Serán entregadas con copia al Juzgado para que éste las remita al departamento de notificaciones.

En caso de haber obtenido respuesta favorable, el depósito estará a cargo de aquel que pida la prueba pericial, a decisorio del Juez y deberá realizarse dentro del quinto día, plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena, bajo apercibimiento de dar por desistido de la prueba a la o a las partes que la solicitaron (Art. 463 CPCC).

En consecuencia, pueden darse distintas situaciones:

- que efectivamente sea depositado el importe y en este caso, se entregará al Perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, respecto de las costas y del pago de honorarios.

- que el Juez otorgue el anticipo pero modifique su monto, siendo este insuficiente. En este caso, se aconseja guardar los comprobantes y presentar un escrito de liquidación de gastos para que el Juez tome debida nota de ellos y poder solicitar su reintegro.

- que, habiendo sido notificada, no efectúen depósito. En este caso, se le notificará al Perito el desistimiento del peritaje por incumplimiento de depósito de anticipo.

- que la parte que ofrece la prueba haya interpuesto el recurso de "litigar sin gastos", lo cual implica que esa parte no está en condiciones económicas para hacer frente al pago de la tasa de justicia, invocando el beneficio de pobreza. Al respecto hay jurisprudencia sobre el tema que seguramente ha de tener en cuenta el Juez si se invoca este beneficio para estar eximida del pago del anticipo para gastos solicitado por el Perito y aprobado por el Juez.

Observaciones:
En la práctica, en el Fuero Laboral, no se estila aceptar tal solicitud, debido al beneficio de gratuidad.

Fuente:

Art. 463 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ANTICIPO DE GASTOS
Art. 463. - Si el perito lo solicitare dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto, día, plazo que comenzará a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.

Art. 370 Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
Anticipo de gastos.
Si el/la perito/a lo solicita dentro del tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba tienen la carga de depositar la suma que el tribunal fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe debe ser depositado dentro de quinto día, plazo que comienza a correr a partir de la notificación personal o por cédula de la providencia que lo ordena; y se entrega al/la perito/a, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo es susceptible de recurso de reposición.
La falta de depósito dentro del plazo importa el desistimiento de la prueba.

Jurisprudencia sobre el tema:

En un fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 13 en los autos
"Frick, Carmen Marta y Otro C/ C.Gómez Sileci, María Cristina y Otro S/ Daños y Perjuicios (Accidente Trans. c/Lesiones o muerte) Expediente Nro. 41.481/2001 - del 21/02/03, el Perito Contador solicita un anticipo para gastos y la actora dice: "que en relación al adelanto de gastos solicitado por el Perito Contador de pesos...., manifiesto que mi parte no se encuentra obligada a su pago en atención a encontrarse en trámite INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".

El Juez resolvió: "Hágase saber que el adelanto para gastos constituye un derecho del Perito en el ejercicio de su actividad profesional; la tramitación del BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS no justifica la pretensión de que el experto deba soportar el costo de la pericia que en su función de auxiliar le es encomendada, por lo que NO CORRESPONDE HACER LUGAR A LO SOLICITADO POR LA ACTORA".


1 comentarios:

Unknown dijo...

Desde que estoy inscripta oomo perito arquitecto me llueven mails de estudios de abogados para efectuar acciones y lograr cobrar los honorarios de los casos que eventualmente me lleguen. Recientemente apareció mi primer caso para peritar pero realmente me preocupa si por cada trabajo que realice debo iniciar acciones legales para cobrar los honorarios y además restarles el 20% para abonar a los abogados que me representen.
Es siempre asi???

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